De acuerdo con la Ley, las Cámaras de Comercio ejercen las siguientes funciones:
(Art.4 Decreto 2042/2014 – reglamentario de la Ley 1727 de 2014)
- Servir de órgano consultivo del Gobierno nacional y, en consecuencia,
estudiar los asuntos que este someta a su consideración y rendir los informes
que le soliciten sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas
con sus actividades.
- Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos,
financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional
y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región
donde operan.
- Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar
sobre los actos y documentos allí inscritos.
- Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación
realizada por cada Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción.
La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de
conducta comercial observadas en forma pública, uniforme, reiterada y
general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.
- Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio
de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de
solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales.
- Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las
instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias,
exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre
otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción
de la respectiva Cámara de Comercio.
- Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones
y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las
demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.
- Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial,
así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e
industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados,
seminarios, conferencias y publicaciones.
- Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la
competitividad y participar en programas nacionales de esta índole.
- Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los
requisitos señalados en la ley, con el fin de estimular la participación
empresarial en la gestión de las cámaras de comercio y el acceso a los
servicios y programas especiales.
- Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en
los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de
producción de la misma.
- Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que
incorpore datos de otras fuentes.
- Desempeñar y promover actividades de veeduría cívica en temas de
interés general de su correspondiente jurisdicción.
- Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de
las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la
cultura, la educación, la recreación y el turismo.
- Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector
empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto
representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el
desarrollo para la región.
- . Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados.
- . Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y
debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de
sus servicios.
- Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artículo 86 del
Código de Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de
publicidad de las cámaras de comercio, a través de Internet o por
cualquier medio electrónico que lo permita.
- Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos
de desarrollo económico, social y cultural en el que la nación o los entes
territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo
de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos.
- Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin
sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia.
- Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el
desarrollo de sus actividades.
- Prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la Ley 527 de
1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas
naturales o jurídicas.
- Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público
de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a
entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos,
siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y
de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas
entidades.