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2 de noviembre del 2011
Acceso a beneficios

CIRCULAR 19 DE 2011

ACCESO A LOS BENEFICIOS DEL ARTÍCULO 7 PARA LAS PEQUEÑAS
EMPRESAS MATRICULADAS ENTRE EL (29 DICIEMBRE 2010 Y
EL 28 DE FEBRERO DE 2011)

 

Señor comerciante, si usted se matriculó en la Cámara de Comercio entre el 29 de diciembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011, tiene menos de 5000 SMMLV en activos y hasta 50 empleados, usted puede ser beneficiario de lo establecido en la Ley 1429 en su artículo 7. Por lo tanto si no está incurso en alguna de las condiciones de no beneficio establecidas en el Decreto 545 de 2011, podrá solicitar ante la Cámara de Comercio la devolución de su dinero por concepto de matrícula como persona natural y adicionalmente podrá acceder a los demás beneficios establecidos por la Ley 1429.

Si considera que cumple con las condiciones necesarias para acceder a este beneficio, por favor realice siguiente procedimiento:

  1. Ingresar al siguiente enlace: http://sii.confecamaras.org.co y seleccionar en la lista la Cámara de Comercio del Piedemonte Araucano (56), ingresar como usuario no registrado.
  2. Seleccionar del menú lateral la opción “Opciones Públicas” à“Operaciones” à“Actualización Circular 19”.
  3. Indicar la información para la realización del trámite como es: Matrícula mercantil, Nit, número de identificación de la Persona Natural o del Representante Legal, número de empleados, dirección de correo electrónico para notificación de resultados.
  4. El sistema validará si en principio los datos digitados concuerdan con el expediente que se encuentre en nuestro sistema y si se cumplen con los requerimientos mínimos para acceder a los beneficios, de ser así, el sistema le permitirá imprimir los formatos que deberá diligenciar, firmar y radicar en nuestras oficinas (Imprimir el formulario pre-impreso con la totalidad de sus datos y preceda a firmarlo, Imprimir la  solicitud de reintegro de dineros,  diligenciarla en su totalidad y firmarla; Imprimir la certificación de cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del artículo 7 de la Ley 1429, diligenciarla en su totalidad y firmarla.
  5. Radicar todos estos documentos en cualquiera de nuestras oficinas. Le solicitamos que el trámite sea realizado en forma personal dado que el funcionario que le reciba los documentos deberá verificar el original de su documento  de identidad.

 

Radicado su trámite de actualización en nuestras oficinas, la Cámara de Comercio cuenta con 30 días para realizar el estudio de su solicitud y procederá a informarle a su dirección de correo electrónico, el resultado del mismo. En caso de resultar aceptada su solicitud de actualización, se le informará esta situación y se le indicarán los pasos a seguir para hacer efectiva la devolución de su dinero. En caso de no resultar aceptada su solicitud, se le informará el motivo del rechazo.

Si desea asesoría personalizada sobre el proceso, visítenos y/o comuníquese con nuestras asesoras de atención al usuario en la sede principal de Saravena, oficinas receptoras de Tame y Arauquita.

 

ALEXA MILENA QUIRIFE BOHORQUEZ
Directora Ejecutiva

 

 

 

 

 

 
 
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