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Pasos Posteriores a la Creación y Constitución de una Empresa.

 

 

Una vez la empresa empieza a funcionar el empresario debe tener en cuenta ciertos trámites de funcionamiento y de seguridad laboral, los cuales son pasos posteriores a las etapas de creación y constitución.

Trámites de Funcionamiento
No son necesarios para todas las empresas, sino que dependen del funcionamiento de la misma. Dichos trámites se refieren a permisos y registros por parte de otras instituciones como:


 

» SUPER INTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

 
Carácter Voluntario: Si usted desea proteger su marca, lema, enseña o patente.
 

Consulta de antecedente marcario, registro de marca; registro de patentes; expedición de certificado de pesas y medidas; calibración de instrumentos de medición.

 
» PLANEACIÓN MUNICIPAL:
Carácter Voluntario: Si desea informarse sobre los usos del suelo permitidos en su establecimiento. Carácter Obligatorio: Para establecimientos que funcionen con terrazas o zona de andén.
Solicitud concepto de uso de suelo. Permiso de uso de antejardines y calzadas.
 
» SECRETARÍA DE GOBIERNO:
Carácter Obligatorio: Unicamente para establecimientos que expendan licores. Recuerde: La secretaria de Gobierno a través de las alcaldias locales podrá verificar en cualquier momento.
Permiso de horarios.
 
» CUERPO DE BOMBEROS:
Carácter Voluntario: Si desea una información técnica de las condiciones de seguridad de su establecimiento. Obligatorio: para eventos masivos.(Bares, discotekas, cines, teatros)
Solicitud de revisión técnica de seguridad.
 
» UNIDAD DE SALUD DE ARAUCA:
Carácter Obligatorio: Si tiene vehiculo para la distribucón de alimentos. Carácter Obligatorio: Lo puede realizar directamente la empresa, con la UAESA o con capacitadores previamente inscritos en la Secretaria de Salud o UAESA.
Licencia de transporte de alimentos; Curso de manipulación de alimentos, según el caso.
 
» Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):
Carácter Obligatorio: Para personas naturales; para personas juridicos
Inscripción en el registro Unico tributario, RUT; actualizaiones; cancelaciones; numeración de facturas.
 
» SECRETARÍA DE HACIENDA:
Carácter Obligatorio.
Inscripción, Actualizaciones; cancelaciones.
 
 

» INVIMA:

 

Carácter Obligatorio: Para alimentos procesados, bebidas alcoholicas, cosméticos, productos de aseo y farmacéuticos. Son exigidos como requisitos de comercialización por cadenas de distribución.

Solicitud registro sanitario; solicitud modificación registro sanitario, solicitud certificado de calidad de alimentos y bebidas alcohólicas, aprobación de publicidad de alimentos; aprobación de empaques y rotulados.
 
» SAYCO ACINPRO:
Carácter Obligatorio: Para todo establecimiento abierto al público, donde se ejecuten publicamente obras musicales. Excepto centros educativos (Art.44 y 164 de la ley 23 de 1982)
 

Autorización para comunicar música.

Recuerde que las licencias de funcionamiento, así como los certificados previos en materia sanitaria, de bomberos o uso del suelo, no son de carácter obligatorio para la creación y constitución de la empresa, pero el usuario o empresario tiene la obligación de conocer y aplicar la normatividad relacionada con el cumplimiento del ordenamiento territorial, de sanidad, de seguridad industrial y del medio ambiente.
Para mayor información visite la página http://www.sintramites.com/

Trámites de Seguridad Laboral
Los requisitos que se describen a continuación deben realizarse una vez la empresa entra en funcionamiento para garantizar la seguridad social de sus empleados, así:

»

1. Inscribirse ante una empresa Administradora de Riesgos Profesionales –ARP-
(Privada o ISS). Así mismo, es necesario que el empleador inscriba a sus empleados en:


a.-

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF):
Con la obligación de pagar el 3% del valor de la Nómina.
 

b.-

Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):
Con la obligación de pagar el 2% del valor de la Nómina.
 

c.-

Cajas de Compensación Familiar:
Con la obligación de pagar el 4% del valor de la Nómina.
 
Se recomienda consultar la Ley 590/00, artículo 43.


»

2. Afiliar a los trabajadores al Sistema de Seguridad Social y de Pensiones ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Fondo de Pensiones.
 

»

3. Afiliar a los trabajadores a los Fondos de Cesantías.
 

»

4. Inscribirse a un programa de seguridad industrial.


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