Entidades sin Ánimo de Lucro | Ent. de Naturaleza Cooperativa
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Entidades de Naturaleza Cooperativa |
(Ley 79 de 1998)
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Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro; toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo. |
Requisitos para la inscripción de su Cooperativa, Fondo de Empleados y Precooperativa
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Solicitud firmada por el representante legal que contenga la fecha de solicitud, nombre, domicilio, dirección, teléfono, fax, apartado aéreo y a la entidad que vigila o controla. |
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Original y una (1) copia autenticada del acta de constitución, firmada por el presidente y el secretario de la reunión y con sello de reconocimiento de firma y contenido ante Notario, que debe contener:
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Creación o constitución de la entidad. |
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Aprobación de estatutos. |
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Elección y designación del representante legal y demás dignatarios. |
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Estatutos de la entidad en original y una copia autenticada, firmados por el representante legal y el secretario con sello de reconocimiento de firma y contenido del documento ante Notario, debe contener: |
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El nombre, identificación y domicilio de los asociados, quienes deben tener una edad mínima de catorce (14) años y ser al menos veinte (20).
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El nombre de la entidad, indicando la denominación correspondiente a su naturaleza. |
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El domicilio de la misma.
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La duración debe ser indefinida. |
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El objeto del acuerdo cooperativo y la enumeración de las actividades. |
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El patrimonio, su constitución e incremento patrimonial, reservas, fondos sociales, finalidades y forma de utilización de los mismos. Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa, forma de pago y devolución.
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La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
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Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. |
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Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación. |
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Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal que debe ser contador titulado con matrícula.
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Nombre e identificación de los administradores y representantes legales. |
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Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su admisión, retiro, exclusión y determinación del órgano competente para su decisión. |
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Régimen de sanciones, causales y procedimientos. |
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Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre asociados o entre éstos y la Cooperativa, por causa o con ocasión de actos cooperativos.
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Procedimientos para reformar estatutos. |
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Constancia de pago de por lo menos el 25% de los aportes iniciales suscritos por los fundadores, expedida por el representante legal de la cooperativa. |
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Acreditar la educación cooperativa por parte de los fundadores, con una intensidad no inferior a 20 horas. |
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Cartas de aceptación del cargo del representante legal y demás designados, indicando el número de su documento de identificación. Si se deja constancia expresa en el acta de tal aceptación, no es necesario este requisito. |
Libros
Inventariados, afiliados actas, tesorería.
Fondo de Empleados
Mínimo diez asociados.
Certificado de existencia y representación de las entidades o empresas en las
cuales laboran los asociados.
Precooperativa
Mínimo cinco miembros o asociados.
Término de duración de cinco años.
Anexos
Relación de los nombres de las personas que conforman la entidad, indicando el número de su documento de identificación y domicilio. |
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