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Entidades sin Ánimo de Lucro | Ent. de Naturaleza Cooperativa
     
     
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Información General | Entidades de Naturaleza Cooperativa | Fundaciones y Asociaciones de Padres de Familia | Legislación | Modelos

 

Entidades de Naturaleza Cooperativa
(Ley 79 de 1998)
 

Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro; toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo.


Requisitos para la inscripción de su Cooperativa, Fondo de Empleados y Precooperativa

»
Solicitud firmada por el representante legal que contenga la fecha de solicitud, nombre, domicilio, dirección, teléfono, fax, apartado aéreo y a la entidad que vigila o controla.
»
Original y una (1) copia autenticada del acta de constitución, firmada por el presidente y el secretario de la reunión y con sello de reconocimiento de firma y contenido ante Notario, que debe contener:
 
»

Creación o constitución de la entidad.

»

Aprobación de estatutos.

»

Elección y designación del representante legal y demás dignatarios.

»
Estatutos de la entidad en original y una copia autenticada, firmados por el representante legal y el secretario con sello de reconocimiento de firma y contenido del documento ante Notario, debe contener:
 

»

El nombre, identificación y domicilio de los asociados, quienes deben tener una edad mínima de catorce (14) años y ser al menos veinte (20).
 
 

»

El nombre de la entidad, indicando la denominación correspondiente a su naturaleza.

»

El domicilio de la misma.
 
 

»

La duración debe ser indefinida.

»

El objeto del acuerdo cooperativo y la enumeración de las actividades.
 

»

El patrimonio, su constitución e incremento patrimonial, reservas, fondos sociales, finalidades y forma de utilización de los mismos. Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa, forma de pago y devolución.
 

»

La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
 
 

»

Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.

»

Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación.
 

»

Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal que debe ser contador titulado con matrícula.
 

»

Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
 

»

Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su admisión, retiro, exclusión y determinación del órgano competente para su decisión.

»

Régimen de sanciones, causales y procedimientos.
 

»

Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre asociados o entre éstos y la Cooperativa, por causa o con ocasión de actos cooperativos.
 

»

Procedimientos para reformar estatutos.
   

 

»
Constancia de pago de por lo menos el 25% de los aportes iniciales suscritos por los fundadores, expedida por el representante legal de la cooperativa.
»
Acreditar la educación cooperativa por parte de los fundadores, con una intensidad no inferior a 20 horas.
»
Cartas de aceptación del cargo del representante legal y demás designados, indicando el número de su documento de identificación. Si se deja constancia expresa en el acta de tal aceptación, no es necesario este requisito.

Libros

Inventariados, afiliados actas, tesorería.

Fondo de Empleados

Mínimo diez asociados.
Certificado de existencia y representación de las entidades o empresas en las
      cuales laboran los asociados.

Precooperativa

Mínimo cinco miembros o asociados.
Término de duración de cinco años.

Anexos
Relación de los nombres de las personas que conforman la entidad, indicando el número de su documento de identificación y domicilio.

 
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