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REGISTRO MERCANTIL | Guía de Trámites
     
 
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  Sociedad de hecho  
     
 

La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública (Art. 498 Código de Comercio).

En oportunidades la sociedad comercial, a pesar de estar conformada por más de dos personas y de haber aportado dinero u otros bienes con el fin de repartirse las utilidades o pérdidas, no cumple con el requisito de la escritura pública, por lo que genera las siguientes consecuencias:

»
No es persona jurídica, por lo tanto no se crea una persona distinta de los socios individualmente considerados.
»
Las obligaciones y derechos adquiridos en cumplimiento de la actividad social son solidarios, es decir, se contraen por todos los socios de hecho, aunque en el negocio respectivo no hayan actuado ellos.(Art. 499 Código de Comercio).
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La representación legal y la administración de los negocios sociales las ejercen todos los socios de hecho.
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Las sociedades de hecho tienen un mes de plazo para matricularse, contado a partir de la fecha en que han empezado sus actividades.
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En las sociedades de hecho todos y cada uno de los asociados responderán solidariamente e ilimitadamente por las operaciones celebradas (Art. 501 Código de Comercio).

Requisitos para su inscripción

»

Todos los socios que la conforman deben matricularse. Para el cumplimiento de esta exigencia, cada una de las personas tanto naturales como jurídicas (sociedades) deberán diligenciar la carátula única con su anexo mercantil y el anexo tributario, en el cual indicaran los datos personales de quienes serán socios de hecho. En caso de que alguno de los asociados tenga matrícula mercantil vigente, además de los datos solicitados en el formulario, deberán indicar el número con el cual está identificada su matrícula mercantil en la Cámara de Comercio.

»

Igualmente para efectos de la inscripción del establecimiento en sociedad de hecho los asociados deberán presentar un anexo mercantil firmado por cada una de ellos. Si son personas jurídicas, deberán firmar las personas que ejerzan la representación legal.

Requisitos para su Cancelación

Comunicación suscrita por todos los socios de la sociedad de hecho, con sello de reconocimiento de firma y contenido del documento ante notario, o constancia de presentación personal esta entidad

 
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