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REGISTRO MERCANTIL | Guía de Trámites
     
 
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  Nombramientos sujetos a registros en las cámaras de Comercio  
     
 

Nombramientos que se inscriben:

»
Representantes Legales y sus Suplentes.
»

Juntas Directivas.

»

Revisores Fiscales y sus Suplentes.

»

Administradores de Agencias y Establecimientos de Comercio.

»
Gerentes de Sucursales.

Requisitos para su inscripción:

»

Presentar copia original o autenticada del acta del órgano social competente en la cual conste el nombramiento.

»

Verifique que los nombramientos correspondan a cargos previstos en los estatutos. Si obedecen a obligación legal es necesario dejar constancia de ello en el acta.

»

El acta de nombramiento debe reunir los requisitos formales para su registro y deben anexarse las cartas de aceptación de cargos por parte de los designados, a menos que en el acta se haya dejado constancia expresa de dicha aceptación.

»

En todo caso, para efectos del registro, es necesario que se acredite el número del documento de identificación del designado.

Importante:

»

La ratificación y la reelección de las personas ya inscritas en la Cámara de Comercio como representantes legales o revisores fiscales, no requiere de nueva inscripción.

»

En los casos de renuncia de representantes legales o revisores fiscales, transcurrido el término previsto en los respectivos estatutos para que el órgano social competente proceda a reemplazarlos, o en silencio de éstos, pasados 30 días contados a partir de la fecha de la renuncia, sin que se haya producido la nueva designación, el interesado debe dar aviso a la Cámara de Comercio del hecho de su renuncia y la causa del retiro, mediante una comunicación escrita que debe presentar personalmente ante la entidad, o en su defecto con reconocimiento de firma y contenido ante notario, por cuya inscripción deben cancelarse los derechos de inscripción e impuesto de registro correspondientes. De la circunstancia de la renuncia y la causa del retiro, se dará cuenta en el respectivo certificado.
Si vencidos los treinta (30) días antes mencionados y mediando la comunicación del interesado no se ha producido aún el nuevo nombramiento, la persona de que se trate continuará figurando en el registro y certificándose como representante legal o revisor fiscal, pero sólo para efectos judiciales, procesales o administrativos.
La Cámara de Comercio sólo dejará de certificar lo anterior, cuando se registre el nuevo nombramiento. (Sentencia Corte Constitucional de fecha 29 de Julio de 2003).

»

Cuando el nombramiento es aprobado en un acta en la cual se adoptan igualmente reformas estatutarias (como el caso de liquidadores designados una vez aprobada la disolución de la respectiva entidad), la inscripción del mismo se toma del acta protocolizada en la escritura por ser el documento idóneo sujeto a registro conforme a las normas vigentes, por lo tanto, para este fin, deben cancelarse los derechos de inscripción e impuesto de registro correspondientes

 

 
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