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REGISTRO MERCANTIL | Guía de Trámites
     
 
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Matrícula establecimiento de comercio, agencia o sucursal de propiedad de persona jurídica no comerciante

 
 
 

Los establecimientos de comercio, agencias, y sucursales individualmente consideradas, con independencia de la calidad de comerciante o no de su propietario, están sujetos a la obligación de matricularse en el registro mercantil (Art. 286 del Código de Comercio).

El establecimiento de comercio es el medio utilizado por el empresario para desarrollar los fines de su empresa y, debido a ello, existe por lo regular identidad en la naturaleza de las actividades que desarrollan tanto el empresario como su establecimiento.

¿Qué se matricula?

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Droguerías, almacenes, librerías, supermercados, entre otros.
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Los establecimientos de comercio, agencias y/o sucursales de propiedad de cooperativas, que ejecuten actividades financieras y en general de cualquier entidad sin ánimo de lucro (Corporaciones o Asociaciones y Fundaciones).
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Los demás establecimientos que ejecuten actividades comerciales, participantes en el mercado y por lo tanto sujetos a las mismas reglas y obligaciones de la actividad económica que desarrollan.

¿Cómo Efectuar la Matrícula?

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Si se desea matricular un establecimiento de comercio deben diligenciar los formularios de registro único empresarial (la carátula única y el anexo mercantil correspondiente) y el anexo tributario.
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Si es agencia o sucursal; debe presentar el documento suscrito por el representante legal, autorizando la apertura y matrícula de la agencia o la sucursal y la designación del administrador o el acta del órgano competente en la cual conste la aprobación de la apertura del establecimiento de comercio.
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En todo caso, anexe certificado expedido por la autoridad competente, en donde acredite la existencia y representación legal de la persona jurídica no comerciante.
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Presente la documentación anterior en las ventanillas de la entidad y cancele los derechos de matrícula del establecimiento y de inscripción de documentos, además del impuesto de registro con destino a la Gobernación del Departamento de Bolívar.
 
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