REGISTRO MERCANTIL | Guía de Trámites
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Libros de comercio |
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(Artículos 48-74 Código de Comercio
Decreto 2649/93) |
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Para todos los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos (Artículo 49 Código de Comercio).
Algunos libros que se registran en la Cámara de Comercio son:
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De contabilidad: diario y mayor y balances. |
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De actas de Asamblea de accionistas, Junta de Socios y Juntas Directivas (Artículos 189, 195 y 431 del Código de Comercio y el 131 del Decreto 2649 de 1993). |
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De registro de acciones (Artículos 195 y 406 Código de Comercio). |
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De registro de socios en sociedades limitadas (Artículo 361 Código de Comercio). |
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De Accionistas, (Artículo 130 Decreto 2649/93). |
Requisitos para su registro:
Para registrar un libro por primera vez
Solicitud presentada por el representante legal, el revisor fiscal o un contador de la sociedad, o por la persona natural comerciante propietaria del establecimiento, en la cual se indique: |
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El nombre del libro. |
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Indicación de que su registro es por primer vez. |
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Indicación del número de folios a registrar (hojas útiles, folio inicial y folio final). |
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Presentación del libro si este se lleva en forma manual para su rúbrica; o de las formas continuas cuando el sistema contable sea sistematizado. |
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Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada una de ellas. |
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Cancelar en las cajas de la entidad los derechos de inscripción correspondientes. |
Para registrar nuevos libros por haberse agotado los anteriores se requiere:
Solicitud presentada por el representante legal, el revisor fiscal o un contador de la sociedad, o por la persona natural comerciante propietaria del establecimiento, en la cual se indique:
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El nombre del libro. |
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Indicación del número de folios a registrar (hojas útiles, folio inicial y folio final). |
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Acreditar que a los existentes les faltan pocos folios por utilizar o que deben ser sustituidos por causas ajenas a su propietario, mediante la presentación del propio libro o del certificado del revisor fiscal o contador público en el cual conste su número de tarjeta profesional. |
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Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada una de ellas. |
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Cancelar en caja los derechos de inscripción correspondientes. |
Importante:
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Para facilitar el registro de libros, usted puede adquirir en las cajas de la entidad los libros que necesite llevar, para lo cual deberá pagar el valor de las hojas, los derechos de inscripción por cada libro y presentar diligenciado el formato de solicitud que aquí figura.
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Los libros, que usted presente y no se hayan comprado en la cámara, sólo pueden registrarse en blanco y previamente numerados. |
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Si usted solicita el registro de un nuevo libro, el cual ya había registrado ante la cámara y la falta del libro se debe a pérdida, extravío o destrucción del anterior, debe aportarse copia auténtica de la respectiva denuncia. |
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"Las autoridades o entidades competentes pueden proceder a destruir los libros presentados para su registro que no hubieren sido reclamados transcurridos cuatro (4) meses desde su inscripción" (Artículo 126 Decreto Reglamentario 2649/93). |
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