REGISTRO MERCANTIL | Guía de Trámites
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Entidades de naturaleza cooperativa. |
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(Ley 79 de 1988) |
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Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada COOPERATIVA, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin animo de lucro; toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo.
Requisitos para la inscripción de su cooperativa, fondo de empleados y precooperativa
Cooperativa |
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Solicitud firmada por el representante legal que contenga la fecha de solicitud, nombre, domicilio, dirección, teléfono, fax, apartado aéreo y el nombre de la entidad que la vigila o controla. |
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Copia auténtica o autenticada del acta de constitución, firmada por las personas designadas como presidente y el secretario de la reunión y con sello de reconocimiento de firma y contenido ante notario por parte de los mismos.
Esta acta debe contener:
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Aprobación de la constitución de la entidad. |
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Aprobación de los estatutos que regirán la cooperativa. |
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Elección y/o nombramiento del representante legal, revisor fiscal y miembros de los órganos de administración y vigilancia. |
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ESTATUTOS de la entidad firmados por el presidente el secretario de la reunión, con sello de reconocimiento de firma y contenido ante notario.
Los estatutos deben contener:
- El nombre, identificación y domicilio de los asociados, quienes deben tener una edad mínima de catorce (14) años y deben ser al menos veinte (20) cooperados, si la cooperativa es integral o multiactiva integral; o diez (10) si es de trabajo asociado.
- El nombre de la entidad, indicando la denominación correspondiente a su naturaleza.
- El domicilio de la misma.
- La duración debe ser indefinida.
- El objeto del acuerdo cooperativo y la enumeración de las actividades.
- El patrimonio, su constitución e incremento patrimonial reserva, fondos sociales, finalidades y forma de utilización de los mismos. Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa y forma de pago.
- La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en lo cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
- Procedimiento de convocatoria a las reuniones de las asambleas de asociados y consejos de administración.
- Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación.
- Las facultades y obligaciones del revisor fiscal que debe ser contador titulado con matrícula.
- Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
- Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su admisión retiro, exclusión y determinación del órgano competente para su decisión.
- Régimen de sanciones causales y procedimientos.
- Procedimiento para resolver diferencias y conflictos transigibles entre asociados o entre éstos y la cooperativa, por causa o con ocasión de actos cooperativos.
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Constancia de pago de por lo menos del 25% de los aportes iniciales suscritos por los fundadores, expedida por el representante legal de la cooperativa. |
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Cartas de aceptación del cargo del representante legal y demás designados, indicando el número de su documento de identificación. Si se deja constancia expresa en el acta de tal aceptación, no es necesario ese requisito. |
Fondo de Empleados |
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Mínimo diez asociados. |
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Certificado de existencia y representación de las entidades ó empresas en las cuales laboran los asociados. |
Precooperativas |
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Mínimo cinco miembros ó asociados. |
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Término de duración de cinco años. |
ANEXOS: relación de los nombres de las personas que conforman la entidad, indicando el número de su documento
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