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  Entidades de naturaleza cooperativa.  
  (Ley 79 de 1988)  
 

Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada COOPERATIVA, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin animo de lucro; toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo.

Requisitos para la inscripción de su cooperativa, fondo de empleados y precooperativa

Cooperativa

»
Solicitud firmada por el representante legal que contenga la fecha de solicitud, nombre, domicilio, dirección, teléfono, fax, apartado aéreo y el nombre de la entidad que la vigila o controla.
 

Copia auténtica o autenticada del acta de constitución, firmada por las personas designadas como presidente y el secretario de la reunión y con sello de reconocimiento de firma y contenido ante notario por parte de los mismos.

Esta acta debe contener:

»
Aprobación de la constitución de la entidad.
»

Aprobación de los estatutos que regirán la cooperativa.

»
Elección y/o nombramiento del representante legal, revisor fiscal y miembros de los órganos de administración y vigilancia.
 

ESTATUTOS de la entidad firmados por el presidente el secretario de la reunión, con sello de reconocimiento de firma y contenido ante notario.

Los estatutos deben contener:

  • El nombre, identificación y domicilio de los asociados, quienes deben tener una edad mínima de catorce (14) años y deben ser al menos veinte (20) cooperados, si la cooperativa es integral o multiactiva integral; o diez (10) si es de trabajo asociado.
  • El nombre de la entidad, indicando la denominación correspondiente a su naturaleza.
  • El domicilio de la misma.
  • La duración debe ser indefinida.
  • El objeto del acuerdo cooperativo y la enumeración de las actividades.
  • El patrimonio, su constitución e incremento patrimonial reserva, fondos sociales, finalidades y forma de utilización de los mismos. Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa y forma de pago.
  • La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en lo cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
  • Procedimiento de convocatoria a las reuniones de las asambleas de asociados y consejos de administración.
  • Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación.
  • Las facultades y obligaciones del revisor fiscal que debe ser contador titulado con matrícula.
  • Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
  • Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su admisión retiro, exclusión y determinación del órgano competente para su decisión.
  • Régimen de sanciones causales y procedimientos.
  • Procedimiento para resolver diferencias y conflictos transigibles entre asociados o entre éstos y la cooperativa, por causa o con ocasión de actos cooperativos.
»
Constancia de pago de por lo menos del 25% de los aportes iniciales suscritos por los fundadores, expedida por el representante legal de la cooperativa.
»

Cartas de aceptación del cargo del representante legal y demás designados, indicando el número de su documento de identificación. Si se deja constancia expresa en el acta de tal aceptación, no es necesario ese requisito.

Fondo de Empleados

»
Mínimo diez asociados.
»

Certificado de existencia y representación de las entidades ó empresas en las cuales laboran los asociados.


Precooperativas

»
Mínimo cinco miembros ó asociados.
»

Término de duración de cinco años.


ANEXOS: relación de los nombres de las personas que conforman la entidad, indicando el número de su documento

 
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