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  Empresas asociativas de trabajo  
  (Ley 10 de 1991 y Decreto 1100 de 1992)  
 

Las Empresas Asociativas de trabajo son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y otros además, entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa, los cuales serán: la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación por parte de sus miembros de servicios individuales o conjuntos.

Requisitos para su Inscripción:

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Solicite y diligencie la carátula única y su respectivo anexo mercantil, la primera debe contener los datos de la persona jurídica y el anexo mercantil contendrá la información financiera de la misma y los datos del establecimiento de comercio.

»

Solicite y diligencie el anexo tributario.

»

Original y copia auténtica del acta de constitución reconocida ante notario, que deberá contener:

  • Nombre e identificación de los constituyentes.
  • Voluntad de asociarse y constituirse en una Empresa Asociativa de Trabajo.
  • Designación del director ejecutivo (Representante Legal).
  • Aprobación de estatutos.
  • Firma de los constituyentes en señal de aceptación, con el respectivo reconocimiento de firma y contenido ante notario.
»

Original y copia auténtica de los estatutos de la Empresa Asociativa, firmados por todos los constituyentes y debidamente reconocidos ante notario. Los ESTATUTOS deberán contener:

  • Nombre e identificación de las personas que intervienen como Otorgantes.
  • Razón social seguida de la denominación "Empresa Asociativa de Trabajo E.A.T.".
  • Domicilio de la empresa.
  • Duración precisa de la entidad, causales de disolución y liquidación.
  • Objeto social que deberá ceñirse a lo estipulado en la ley 10 de 1991 y al Decreto Reglamentario 1100 de 1992.
  • Capital social de la Empresa Asociativa de Trabajo y distribución de los aportes individuales efectuados por los otorgantes. Debe recordar que para la conformación del capital social de estas personas jurídicas, es obligatoria la existencia de un capital laboral, respecto del cual debe indicarse su distribución
 
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