Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, toda sociedad en cumplimiento de su obligación como comerciante, depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen profesional correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. (Artículo 41 de la Ley 222 de 1995).
Son estados financieros de propósito general, aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos (Artículo 21 del Decreto 2649 de 1993). La Cámara de Comercio expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y cancelen los costos correspondientes.
El Gobierno Nacional podrá establecer casos en los cuales, dado el volumen de activos e ingresos, sea admisible la preparación y difusión de estados financieros de propósito general abreviados.
De acuerdo con él articulo 21 del Decreto 2649 de 93, son estados financieros de propósito general, los estados financieros básicos y los estados financieros consolidados.
De esta forma, son estados financieros básicos:
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El balance general |
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El estado de resultados |
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El estado de cambios en el patrimonio |
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El estado de cambios en la situación financiera |
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El estado de flujos de efectivos |
Y estados financieros consolidados son aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones y los cambios en el patrimonio, así como flujos de efectivo de un ente matriz y sus subordinadas, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa.
Al presentar los estados financieros para su depósito, deberán cancelar en caja los derechos correspondientes |