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  De las actas de los organos sociales  
     
 

Las decisiones de junta de socios, asamblea de accionistas o juntas directivas, deben hacerse constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto.

Requisitos:

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Número del acta y nombre de la sociedad o entidad a la que pertenece.
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Nombre del órgano social que se reúne (junta directiva, de socios o asamblea de accionistas, asamblea de asociados, cooperados ó corporados, consejo de administración).
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Clase de reunión celebrada (ordinaria, extraordinaria, por derecho propio, etc.).
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Ciudad, lugar, fecha y hora de la reunión.
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Nombramiento de las personas que han de actuar como presidente y secretario de la respectiva reunión.
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Señalamiento del orden del día.
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Forma y antelación de la convocatoria (quién convoca y en qué calidad, medio utilizado para ello y anticipación con la que se realiza), todo conforme a lo previsto en los respectivos estatutos o en silencio de éstos, a lo señalado en la Ley, para la clase de reunión celebrada y salvo que se halle presente la totalidad de los socios.
»
Lista de los asistentes, con indicación del número de derechos propios o ajenos representados en la reunión y porcentaje total que representan en la reunión. Tratándose de sociedades por acciones debe indicarse el número de acciones suscritas, lo anterior para la verificación del quórum legal estatutario.
»
Las decisiones tomadas en la reunión y la constancia de la aprobación de las mismas por los asociados presentes en la reunión, indicando el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco.
»
La constancia de aprobación del texto integral del acta por parte del órgano social que se reúne o por las personas que hayan sido designadas expresamente en la reunión para tal efecto.
»
Firmas o constancias de firmas de las personas que actúan como presidente y secretario de la reunión.

Importante:

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Las actas deben presentarse en copia auténtica o autenticada.
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Para darle autenticidad a la copia del acta es necesario que, después de las firmas correspondientes, el secretario o el representante legal de la compañía, autoricen la copia del acta, así: " la anterior acta es fiel copia tomada de su original, la cual se haya asentada en el libro de actas de la sociedad".
»
Si la decisión tomada en la reunión corresponde a una reforma de estatutos, es necesario para efectos de la inscripción, que el acta en cual consta la reforma, sea elevada a escritura pública, siendo esta última el documento objeto del registro. (Artículo 158 Código de Comercio, 42 Decreto 2150 de 1995).
»
En caso que el acta de que se trate contenga algún nombramiento, es necesario, para efectos del registro del mismo, que se acredite la aceptación del cargo por parte de la persona designada y se informe el número del documento de identificación de la misma. Lo anterior, bien sea dejando constancia de ello en la misma acta o en una comunicación adjunta a ésta.
 
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