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Compra-Venta con reserva de dominio
Preposición
Agencia comercial
Prenda sin tenencia del acreedor
Compra - Venta con Reserva de Dominio
Mediante el contrato de compraventa con reserva de dominio, el vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio, pero conservando el comprador la tenencia del bien.
Este contrato debe contener:
Requisitos para su Inscripción:
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Copia autentica o autenticada de la escritura pública o documento privado debidamente firmado y reconocido ante Juez o notario por las partes contratantes (comprador y vendedor) en que conste el contrato. |
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Cancelar los derechos de inscripción e impuesto de registro correspondientes. |
Modificaciones y Cancelación:
Toda modificación al contrato y su cancelación, deben inscribirse en la Cámara de Comercio previa cancelación de los derechos de inscripción e impuesto de registro correspondientes; para ello se requiere que el documento que las contenga esté firmado y reconocido ante notario por el comprador y el vendedor.
Importante:
En la Cámara de Comercio sólo se inscribe el contrato de compraventa con reserva de dominio sobre bienes muebles. Tratándose de la reserva de dominio de automotores, el contrato se registra en la dirección de tránsito. Para la inscripción de cualquier documento deben cancelarse los derechos correspondientes, así como el impuesto de Registro a favor de la Gobernación de Bolívar, que liquida y recauda la Cámara de Comercio (Ley 223 de 1995).
Contrato de Preposición
Es un contrato por medio del cual un comerciante (preponente) encarga la administración de un establecimiento de comercio, o de una parte del mismo, a otra persona llamada factor (Art. 1332 del Código de Comercio).
El contrato debe contener:
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Nombre, domicilio (ciudad/municipio) y documento de identidad del preponente (persona quien otorga la administración del establecimiento) y del factor; |
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Facultades del factor y límites a su gestión. |
Requisitos para su Inscripción:
Modificaciones y Cancelación:
Toda modificación al contrato y su cancelación, deben inscribirse en la Cámara de Comercio previa cancelación de los derechos de inscripción e impuesto de registro correspondientes; para ello se requiere que el documento que las contenga esté firmado y reconocido ante Juez o notario por el preponente y el factor.
Contrato de Agencia Comercial
La agencia comercial es un contrato por medio del cual una persona llamada “empresario”, encarga a otra denominada “agente”, para que promueva o explote sus productos o negocios en un determinado territorio, actuando en forma independiente y estable como representante, agente, fabricante, o distribuidor de uno o varios productos del mismo. El empresario puede ser nacional o extranjero (Artículo 1317 Código de Comercio).
El contrato debe contener:
Requisitos para su Inscripción:
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Copia autentica o autenticada del contrato, debidamente firmado por el empresario y el agente. |
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Que el agente o representante figure matriculado en el registro mercantil, pues su actividad implica el ejercicio del comercio en forma independiente, lo cual lo convierte en comerciante. |
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Si el contrato se elaboró por documento privado, éste debe presentarse con reconocimiento de firma y contenido ante Juez o Notario por las partes contratantes. |
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Si el contrato fue otorgado en el exterior, debe autenticarse la firma ante el respectivo cónsul de Colombia y obtener la autorización de la firma del cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o en su defecto presentarlo debidamente apostillado. |
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En caso de que el documento se extienda en idioma distinto al castellano, debe enviarse con la traducción oficial realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o por un traductor debidamente autorizado por este Ministerio. |
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Cancelar los derechos de inscripción e impuesto de registro correspondientes. |
Modificaciones y Cancelación:
Toda modificación al contrato y su cancelación, debe inscribirse en la Cámara de Comercio, previa cancelación de los derechos de inscripción e impuesto de registro correspondientes. Para la modificación se requiere que el documento que la contenga se encuentre firmado y reconocido ante Juez o notario por el empresario y el agente; la cancelación sólo debe ser firmada y reconocida por el empresario.
Contrato de Prenda sin tenencia del acreedor
La prenda es un gravamen que se constituye sobre un bien mueble con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación. La Ley mercantil permite gravar con prenda, conservando el deudor la tenencia de la cosa, “toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación” (Artículo 1207 del Código de Comercio).
El contrato debe contener:
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El nombre, documento de identidad y domicilio (ciudad/municipio) del deudor y del acreedor. |
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La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados en su caso. |
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La fecha de vencimiento de dicha obligación. |
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El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y todas las demás circunstancias que sirvan para su identificación; como son: marca, modelo, número o serie, entre otros. |
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Lugar (dirección y ciudad) en que permanecerán las cosas gravadas, indicando si el propietario de éstas es dueño, arrendatario, usufructuario o acreedor anticrético de la empresa, finca o lugar donde se encuentren ubicados los bienes. |
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Si las cosas gravadas pertenecen al deudor o a un tercero que ha consentido en el gravamen, y |
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La indicación de la fecha y el valor de contratos de seguros y el nombre de la compañía aseguradora, en el caso que los bienes gravados estén asegurados. |
Requisitos para su Inscripción:
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Copia autentica o autenticada de la escritura pública o documento privado debidamente firmado y reconocido ante Juez o Notario por el acreedor y deudor prendario, que lo contenga. Los contratos suscritos con establecimientos de crédito no requieren reconocimiento judicial o notarial por las partes, debido a que estos documentos se presumen auténticos por virtud de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. |
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Cancelar los derechos de inscripción e impuesto de registro correspondientes. |
Modificaciones y Cancelación:
Toda modificación al contrato y su cancelación, debe inscribirse en la Cámara de Comercio, previa cancelación de los derechos de inscripción e impuesto de registro correspondientes. Para la modificación se requiere que el documento que la contenga esté firmado y reconocido ante Juez o notario por el acreedor y deudor prendario; la cancelación debe ser firmada y reconocida por acreedor prendario |
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