REGISTRO MERCANTIL | Guía de Trámites
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Adjudicaciones en procesos sucesoriales |
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Se registran en las Cámaras de Comercio las adjudicaciones de establecimientos de comercio, cuotas sociales, cuotas comanditarias o partes de interés social de los cuales la persona fallecida era propietaria. Dicha adjudicación puede efectuarse mediante trámite notarial o por proceso judicial. |
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Cuando la sucesión se realizó mediante trámite notarial, conforme a lo dispuesto en el decreto 902 de 1988, deben ingresar para su registro la copia auténtica de la escritura pública que contenga el trabajo de partición y adjudicación de bienes del finado. |
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Cuando el proceso de sucesión se adelantó ante juez, es necesario enviar para registro la copia auténtica de la sentencia judicial en la cual conste el trabajo de partición, su aprobación y la adjudicación de los bienes. |
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Todo adjudicatario de uno o más establecimientos de comercio debe matricularse como comerciante, si su intención es ejercer el comercio. |
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Cuando lo adjudicado sean cuotas sociales o cuotas comanditarias en sociedades, el documento que contenga la adjudicación de cuotas se registrará y se modificará la distribución del capital social así: si los herederos están inscritos como socios, se le incrementarán sus cuotas, de no ser socios de la sociedad al momento de la adjudicación y partición, serán incluidos como tales con las cuotas que le han sido adjudicadas. |
Requisitos para su Registro:
Copia auténtica del documento que contenga la adjudicación y cancelar los derechos de inscripción y el impuesto de registro correspondiente
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