¿Qué es el Registro de Proponentes?
Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales deberán inscribirse en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, y deberán estar clasificadas y calificadas según lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
Clases de contratos que exigen este registro:
Los contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles.
¿Dónde y cuándo debe inscribirse?
En la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el domicilio principal del proponente. Cuando una persona natural tenga más de un domicilio, deberá inscribirse ante la Cámara de Comercio del municipio donde tenga el asiento principal de sus negocios. Las sociedades extranjeras sin sucursal en el país y las personas naturales extranjeras, se inscribirán ante la Cámara de Comercio del domicilio principal del apoderado.
Documentos indispensables para su suscripción
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Formularios debidamente diligenciados.
En el evento en que la persona que desee matricularse en este registro, no se encuentre inscrita en el Registro Mercantil ni en el de Entidades sin Animo de Lucro, debe diligenciar el anexo del formulario único de proponentes que solicita información del acto de constitución, de las facultades del representante legal y duración de la entidad, así como el anexo No. 1 del formulario. |
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Para personas extranjeras: Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia se les exigirá el mismo formulario de que trata la ley 80 de 1993 debidamente diligenciado, adjuntando el documento idóneo que acredite la existencia de la sociedad y el documento de representación legal, en la cual se deberá acreditar un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado. |
¿Qué vigencia tiene la inscripción?
La inscripción en la Cámara de Comercio tiene vigencia de un año y deberá renovarse anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año (enero a marzo); de lo contrario cesarán los efectos de la inscripción (Decreto 2763 de 2005).
¿Cómo renuevo la inscripción?
Diligenciando completamente el formulario y los anexos necesarios. La información anterior es totalmente remplazada por aquella que ha sido indicada en el formulario presentado.
¿Qué sucede si no renuevo?
Al no efectuar la renovación en el término establecido por la ley, cesan los efectos de la inscripción. En este caso el registro del proponente será cancelado. El proponente podrá inscribirse nuevamente en el Registro de Proponentes.
¿Cuándo puedo modificar o cancelar la inscripción?
Las personas inscritas podrán modificar o actualizar su información cada vez que haya lugar a ello. La inscripción podrá ser cancelada por solicitud del inscrito o por decisión de la autoridad competente.
¿Cómo actualizo o modifico los datos?
Diligencie sólo los datos que está modificando, salvo que se trate de adición de clasificaciones y/o calificaciones, en cuyo caso debe relacionar todas las clasificaciones y/o calificaciones anteriores que desee conservar y las nuevas modificadas o adicionadas. Igual procedimiento se seguirá con la adición de equipos. Para la actualización de contratos siga las instrucciones para el anexo No. 3 que aparecen en el formulario.
¿Cómo obtengo información de las licitaciones y concursos abiertos por las entidades estatales?
Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, las entidades estatales envían a las Cámara de Comercio la información acerca de las licitaciones y concursos que pretenden abrir el mes siguiente. Confecámaras recopila la información remitida por las entidades estatales, y dentro de los primeros veinte (20) días de cada mes publica el Boletín Único, que contiene la información general sobre las licitaciones y concursos que pretenden abrir las entidades estatales. Dicho Boletín se puede adquirir en la respectiva Cámara de Comercio o en Confecámaras.
Información sobre multas y sanciones de entidades estatales
Las entidades estatales enviarán semestralmente, a más tardar el 15 de enero y el 15 de julio, a la Cámara de Comercio correspondiente, la información relativa a la ejecución de los contratos, la cuantía y el cumplimiento de los mismos, así como las multas y sanciones impuestas en relación con ellos. Esta información se consigna en el certificado de cada proponente, a partir del reporte que remita la entidad estatal. Esta información se conserva en el evento de cancelación y nueva inscripción del proponente.
Impugnación
Si usted solicita la impugnación de un proponente y se demuestra que el inscrito presentó documentos o información que no correspondan a la realidad, se ordenará la cancelación de la inscripción, previa audiencia del afectado, quien quedará inhabilitado para contratar con las entidades estatales por un término de diez (10) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar |