REGISTRO MERCANTIL | Guía de Trámites
| |
|
|
| |
2. Organismos encargados de llevarlo |
|
| |
| |
(Código de Comercio) ARTÍCULO 27.- El registro mercantil se llevará por las Cámaras de Comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución. |
|
| |
|
|
| |
|
|
|