REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES | Registro Personas Extranjeras
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| Registro de Personas Extranjeras |
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El Artículo 22.4 de la Ley 80 de 1993 establece que las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, que pretendan presentar propuestas o celebrar contratos para los cuales se requiera presentar el registro establecido en la Ley 80 de 1993, deben acreditar su inscripción en el registro correspondiente en el país en donde tiene su domicilio principal, así como los documentos que acrediten su existencia y representación legal, cuando a esto último hubiere lugar.
En defecto de dicho documento de inscripción deberán inscribirse en el registro de proponentes que se lleva en las Cámaras de Comercio en Colombia. En todo caso, deberán presentar el documento que acredite su existencia y representación legal, al igual que un apoderado domiciliado en Colombia, facultado para presentar la propuesta, celebrar el contrato y para representarlas judicial y extrajudicialmente. |
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