¿Dónde y cuándo debo inscribirme?
En la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el domicilio principal del proponente. Cuando una persona natural tenga más de un domicilio, deberá inscribirse ante la Cámara de Comercio del municipio donde tenga el asiento principal de sus negocios. Las sociedades extranjeras sin sucursal en el país y las personas naturales extranjeras, se inscribirán ante la Cámara de Comercio del domicilio principal del apoderado.
Documentos Indispensables para su inscripción:
Formularios debidamente diligenciados
Para las personas jurídicas no inscritas en el Registro Mercantil ni en el de Entidades sin Ánimo de Lucro, la prueba del acto de constitución y de las facultades del representante legal, duración de la sociedad, así como el anexo No. 01 del formulario único, debidamente diligenciado.
Para las personas extranjeras
Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia se les exigirá el mismo formulario de que trata la Ley 80 de 1993 debidamente diligenciado, adjuntando el documento idóneo que acredite la existencia de la sociedad y el documento de representación legal, en el cual se deberá acreditar un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado.
Calificación y Clasificación
Calificación
Debe ser efectuada por el mismo proponente y consiste en la asignación del puntaje que le corresponde, según lo previsto en el Decreto 92 de 1998, y la fijación consecuente del Monto Máximo de Contratación o Capacidad de Contratación (K), que será respetado por las entidades contratantes en todo el proceso de adjudicación de contratos.
Clasificación
Es la determinación por parte del proponente, de las actividades especializadas o grupos que le correspondan, según la naturaleza de las que haya realizado y que, de acuerdo con ello, determine y pueda contratar con las entidades estatales.
¿Qué vigencia tiene la Inscripción?
La Inscripción en la Cámara de Comercio tiene una vigencia de un año y deberá renovarse dentro de los tres primeros meses del año; de los contrario cesarían los efectos de la inscripción.
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