REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES | Impugnaciones
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| Impugnaciones |
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Cualquier persona inconforme con la auto calificación y clasificación del proponente inscrito puede impugnarlas ante la respectiva Cámara de Comercio, mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 22.5 de la Ley 80 de 1993. Cuando se demuestre que el inscrito presentó documentos o informaciones para la inscripción, calificación o clasificación que no correspondan a la realidad, se ordenará, previa audiencia del afectado, la cancelación del registro quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales, por el término de diez años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
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