Es el registro que llevan las Cámaras de Comercio, en el cual deben inscribirse todas las personas, naturales o jurídicas, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, ya sean de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles. Igualmente, estas personas deberán estar clasificadas y calificadas según lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
Contratos de obra: son aquellos que celebran las entidades estatales "para la construcción, mantenimiento, instalación y en general la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles".
Contratos de consultoría: son los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnósticos, así como la asesoría técnica de coordinación, control y supervisión.
Los contratos de suministro y compraventa de bienes muebles se encuentran definidos en la ley mercantil. |