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:: Eventos y Noticias de la Cámara de Comercio

 

DEPURACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL
ARTICULO 50, LEY 1429 DE 2010

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 3º del Artículo 50 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, la CÁMARA DE COMERCIO DEL PIEDEMONTE ARAUCANO se permite informar:

A las sociedades no incursas en proceso de liquidación cuya última renovación de la Matrícula Mercantil se efectuó antes del 29 de diciembre del año 2000, que no cumplan con esta obligación a más tardar el 29 de diciembre de 2011, que de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1º del Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, quedarán disueltas y en estado de liquidación y cualquier persona que demuestre un interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que designe un liquidador en los términos previstos en esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.

A las personas naturales y los establecimientos de comercio, sucursales y agencias cuya última renovación de la Matrícula Mercantil se efectuó antes del 29 de diciembre del año 2000 y que no se pongan al día con esta obligación, a más tardar el 29 de diciembre de 2011, que de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, la Cámara de Comercio de Cartagena cancelará la respectiva matrícula, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.

Las pequeñas empresas que se encuentren inactivas, antes de la vigencia de la presente ley, y que renueven su matrícula mercantil, de acuerdo con las tarifas y términos establecidos en el artículo, podrán acceder a los beneficios consagrados en los artículos 4º y 5º de la presente ley.

 

 

 

ALEXA  MILENA QUIRIFE BOHORQUEZ
     Directora Ejecutiva

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